sábado, 11 de agosto de 2012

FUNDAMENTO JURIDICO


ARTICULO 206 ENTREVISTA
Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizara entrevista con ella y si fuere del caso, le dará la protección necesaria.
La entrevista se efectuara observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearan los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá a menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.

ARTICULO 213 INSPECCION AL LUGAR DEL HECHO
Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente el servidor de Policía Judicial se trasladara al lugar de los hechos y lo examinara minuciosa, completa y metódicamente, con el  fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y participes del mismo.
El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijaran mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantara el respectivo plano.

ARTICULO 216 ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA
Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará  observando las reglas de cadena de custodia.

ARTIULO 244 BUSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.
La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado  imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicaran, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos

ARTICULO 245 EXMAMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO
Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como raza, el tipo de sangre y en especial la hulla dactilar genética se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.
Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorio clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, (dentro de las treinta i seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo), con el fin de establecer su legalidad formal y material.
ARTICULO 278 IDENTIFICACION TECNICO CIENTIFICA.
La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario